RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 145123885-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Raizen Argentina SAU reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación por operaciones registradas bajo PE 10001ES02000040C y 10001EC08000036U. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el derecho de exportación fijado por la resolución MEyP 394/07 y ordenó la repetición de $393.554,96 más intereses conforme al art. 811 del Código Aduanero, aplicando para la tasa de repetición la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el 31/07/19.
¿Quién es el actor?
RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 145123885-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la repetición (devolución) de la diferencia de derechos de exportación abonada bajo la resolución MEyP 394/07 frente a la alícuota que hubiera correspondido según el decreto 310/02 para las destinaciones de exportación registradas (PE 10001ES02000040C y 10001EC08000036U). También cuestionó la constitucionalidad de varias normas que fijan tasas de interés y solicitó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para resguardar el crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la resolución MEyP 394/07 y admitió la repetición de la diferencia reclamada ($393.554,96), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero. Declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3º de la resolución MEyP 314/04 respecto de la tasa a aplicar desde el reclamo de repetición y ordenó aplicar la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central desde la fecha de cada reclamo hasta el 31/07/19; rechazó, por reproducidos los argumentos de la causa 63190/19, el planteo de inconstitucionalidad de las demás tasas reclamadas (art. 4° ME 559/22 y art. 3° de ME 314/04, 199/25 y 823/25). Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la resolución MEyP 394/07 y admitir la repetición de la diferencia reclamada ($393.554,96, v. pág. 3 expte. electrónico), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable desde el reclamo de repetición, se remite a lo decidido por esta Sala, entre otras, en las causas homónimas 49628/18 y 19255/21 “Oleaginosa Moreno Hermanos SA”, sentencias del 26/3/19 y 10/2/22, respectivamente. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º de la resolución MEyP 314/04 y disponer la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de cada reclamo de repetición y hasta el 31/07/19 –esto último, en consideración a la entrada en vigencia de la resolución MH 598/19 y sus modificatorias, o las que la reemplacen–."
"Por otra parte, se dan por reproducidos los argumentos vertidos en la causa 63190/19 “Industrial and Commercial Bank of China c/ AFIP – DGI s/ DGI”, sentencia del 7/11/23 (esp. consid. 16), que conducen a rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las tasas de interés previstas en el artículo 4° de la ME 559/22, y en el artículo 3° de las resoluciones ME 314/04, 199/25 y 823/25. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN); lo que, a su vez, torna insustancial tratar el recurso del Fisco. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución se dictó por mayoría de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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