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Cámara de Apelaciones

GARAVENTO JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Conflicto de competencia entre fueros por demanda de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara declaró la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal y remitió la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nº 6, dando intervención previa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063407/2025/CA002
Conflicto de competencia Inconstitucionalidad Ley 20.628 Haberes previsionales Afip Remision de causa Juzgado contencioso administrativo n? 6 Juzgado federal seguridad social n? 8 Fiscal general Competencia federal

¿Quién es el actor?

GARAVENTO, JOSÉ LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - D.G.I. (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y que se dejen sin efecto los descuentos practicados sobre haberes previsionales de retiro, con el reintegro de los importes descontados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— declaró la competencia de este fuero y ordenó remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nº 6, previa noticia al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que el Sr. Fiscal General reseñó que el actor promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y se dejaran sin efecto los descuentos que sufren sobre sus haberes previsionales de retiro, disponiéndose el reintegro de todos los importes que les fueron descontados. Sobre tal base, consideró que el Juzgado Nº 6 del fuero debía reasumir la competencia que declinó por aplicación de lo resuelto por la Corte federal en el precedente “De Nicolo”, sentencia del 25 de marzo de 2015, donde se había entendido que la cuestión se hallaba comprendida en las “contribuciones nacionales” a que hacía referencia el art. 45, inc. b, de la ley 13.998 (cfr. fs. 107/112)."

"4º) Que, atento al estado del expediente y en función de que el titular del Juzgado Nº 6 declaró su incompetencia en razón del territorio, corresponde revocar la sentencia apelada (conf. art. 4º del CPCCN y en sentido similar causas. “Kleiman Néstor Jorge y otros c/EN–AFIP s/Dirección General Impositiva”, sentencia del 5/07/18; criterio que reiteró en los casos “Leiva, Margarita Trinidad c/EN–AFIP s/acción meramente declarativa”, sent. del 3/10/19, y “Albertalla, Graciela c/EN–AFIP s/procedimiento de conocimiento”, sent. del 3/12/19). En consecuencia, en atención a las circunstancias de la causa y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde declarar la competencia de este Fuero y —previa noticia al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8— remitir la causa al Juzgado Nº 6. ASÍ SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; no se consignan disidencias en el texto suministrado.

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