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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 39915-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara admitió el reclamo de Molino Cañuelas y declaró la invalidez constitucional de la resolución conjunta MP 27/08 y MEyFP 29/08 por usurpar la reserva de ley tributaria; además ordenó la restitución de la diferencia abonada (3%) en pesos sobre la base de los importes efectivamente pagados y condenó en costas a la Administración, con astreintes por falta de provisión de datos para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001977/2026/CA001
Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Reserva de ley tributaria Resolucion conjunta mp 27/08 y meyfp 29/08 Restitucion en pesos Costas Astreintes Codigo aduanero Representante del fisco

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA (TF 39915-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamaba la devolución de USD 2.400,41 (diferencia de derechos de exportación) abonados por destinaciones registradas entre el 13/4/12 y el 28/8/12 bajo la resolución conjunta MP 27/08 y MEyFP 29/08 (alícuota 13%), por entender que tal resolución era inconstitucional y que correspondía aplicar la menor alícuota (10%) aprobada por decreto 509/07 convalidado legislativamente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo. La Cámara declaró la invalidez constitucional de la resolución conjunta MP 27/08 y MEyFP 29/08 en la porción cuestionada, ordenó que la diferencia de derechos abonada deberá restituirse determinada en pesos sobre la base de los importes efectivamente abonados, impuso las costas al demandado y aplicó astreintes de $1000 diarios por la omisión de la actora en proporcionar elementos para la determinación del tributo, remitiendo además los autos al Representante del Fisco para que determine la tasa a exigir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo allí expuesto, se declara la invalidez constitucional de la resolución conjunta MP 27/08 y MEyFP 29/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina de Fallos: 337:388– tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de las exportaciones involucradas en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por la resolución, en la porción que aquí se discute."

"En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base de los importes efectivamente abonados que surgen de las actuaciones administrativas (doctr. esta Sala, causa 39315/11 'SA La Hispano Argentina Curtiembre y Charol', resol. del 15/12/15; entre otras). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."

"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado, sustancialmente vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE. Que, en atención a la intimación cursada el 9/2/26, notificada el 10/2/26, sin que la actora cumpliese con la obligación de liquidar la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, aplíquense astreintes de $1000 diarios a partir del quinto día de notificada la presente y hasta tanto se proporcionen los elementos necesarios para la determinación del tributo. Sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que se encuentra configurado el supuesto previsto en el punto 10 in fine de la acordada CSJN 20/92, corresponde remitir los autos al Representante del Fisco a fin de que determine la tasa a exigir. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión citada es la que surge del acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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