JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BUNGE ARGENTINA SA (TF 127652148-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de $330.008,40 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía. La Cámara Federal rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que admitió la devolución con más intereses, por entender acreditada la incausación del pago y la nulidad de la resolución ONCCA pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029400/2026/CA001
Recurso directo Devolucion Derechos de exportacion Oncca 1898/2008 Nulidad Pago bajo protesto Tasa de interes Tribunal fiscal de la nacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

BUNGE ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la decisión administrativa que rechazó la acción de repetición; se reclama la devolución de $330.008,40 por derechos de exportación abonados en demasía, más intereses desde el 28/12/2015 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la decisión recurrida (sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al recurso de la actora, revocó la RESOL-2024-1133-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y admitió la devolución de $330.008,40 más intereses). No se distribuyen costas en esta instancia. Se confirmaron además las regulaciones de honorarios conforme al considerando 10.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de la demandada y confirmar la decisión recurrida, en los términos que surgen de este pronunciamiento."

2) "Del análisis de las actuaciones arrimadas a la presente causa, resulta que tal como lo manifiesta la recurrente, el importe cuya devolución se persigue, es el que oportunamente le fuera requerido por la Aduana mediante el cargo N° 3014/2008, que –si bien fue impugnado– también fue abonado –aunque bajo protesto– con anterioridad a que la Aduana hubiera hecho cualquier tipo de revisión al respecto."

3) "Más allá de si esa interpretación resulta consistente o no con la adoptada por el Tribunal (cfr. 'Banderitas SA (TF 31087-A) c/ DGA', expte. 21.835/2021, sentencia del 27/10/2022), lo cierto es que se trata de un argumento no controvertido y con autonomía suficiente para sostener la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la solución mayoritaria es la que se transcribe y se aplica.

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