BRAGULAT, JORGE RICARDO c/ EN - M JUSTICIA - EX 47335/16 s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución de sentencia por pago de beneficio previsto en la ley 24.043; la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas en ambas instancias a la parte demandada por la demora en la liquidación y cancelación del beneficio.
¿Quién es el actor?
Jorge Ricardo Bragulat.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución de sentencia para obtener la liquidación y pago del beneficio previsto en la ley 24.043 por el período 27.07.1976 a 15.07.1983.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación, se modificó la resolución de fecha 30.12.2025 y se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada, conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN, por la demora en la ejecución del pago reconocido judicialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, sobre tales bases, no puede sino advertirse que el Ministerio de Justicia cumplió con la liquidación y ulterior cancelación del beneficio reconocido judicialmente de modo extemporáneo, en tanto se verificó únicamente tras la iniciación de la presente litis —con una demora que osciló los trece meses—, y más de tres años después de la sentencia condenatoria dictada, por esta Sala, en el expediente CAF 19058/21."
"Así, pues, es evidente que ha sido la demandada quien, mediante dicha inacción, motivó que se iniciara la presente causa ... Máxime, si se toma en consideración que el propio Ministerio requirió, en el sub lite, la concesión de una prórroga de 15 días —concedida el 6.03.2025; cfr. fs. 69— a fin de emitir el 'acto administrativo pertinente, garantizando así la debida ejecución de la sentencia recaída en autos' (cfr. presentación del 26.02.2025, a fs. 68)."
"Por lo tanto, acreditada la demora que originó el reclamo aquí deducido, así como su posterior satisfacción, corresponde admitir el recurso interpuesto, modificar la resolución del 30.12.2025 y, en consecuencia, imponer las costas en ambas instancias a la parte demandada vencida, con arreglo a la regla cardinal en la materia (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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