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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 16644820-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA impugnó el derecho de exportación y reclamó la repetición de diferencias sobre un permiso de embarque. La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria promovida por la actora y declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, sin condena en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004106/2026/CA001
Molino canuelas Derecho de exportacion Caducidad de la instancia Inadmisibilidad Recurso extraordinario federal Art. 310 cpccn Art. 318 cpccn Intereses aduaneros Dga Jurisprudencia corte suprema

¿Quién es el actor?

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la validez del derecho de exportación dispuesto por el decreto 133/15, reclamándose la repetición de la diferencia porcentual relativa a un permiso de embarque y el pago de intereses (art. 811 y 812 del Código Aduanero).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria respecto del recurso interpuesto por la parte actora y, además, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional. Se resolvió sin costas, por no mediar actividad útil de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, respecto del remedio federal intentado por la parte actora cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta sala, causa 10375/08 “Furman Sami Carlos (TF 21238-I) c/DGI”, sent. del 16/4/15; entre otras). ... En el sub lite, el 27/4/2026 se dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, quedando a su cargo la confección y el diligenciamiento de la cédula. Desde entonces ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310, inc. 2º, CPCCN), sin que la parte interesada haya impulsado el proceso, inactividad que hace presumir su desinterés en continuarlo y justifica que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria en los términos del art. 318 CPCCN."

"3°) Que, respecto al recurso intentado por el Fisco Nacional, cabe recordar la doctrina de la Corte federal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél ... y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388), “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA” (causa CAF 20415/2021), sent. del 12/9/23, y “Minera Santa Cruz SA” (causa CAF 9039/2023), sent. del 24/10/23. Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el Fisco Nacional introduce en su recurso extraordinario."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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