Incidente Nº 6 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A Y OTROS DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE TRANSPORTE-RESOL 717/18 Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por prórroga de medida cautelar promovido en expediente contencioso administrativo contra la Secretaría de Transporte. La Cámara rechazó el recurso de ARCA y confirmó la resolución que amplió la vigencia de la medida cautelar por seis meses, con costas.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A Y OTROS.
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE - RESOL 717/18 y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación/incidente relativo a la prórroga de una medida cautelar dictada en el expediente principal (prórroga por seis meses conforme a resolución agregada a fojas 4/11).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por ARCA y confirmó la resolución agregada a fojas 4/11 que amplió la vigencia de la medida cautelar por seis meses, con costas (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante la resolución agregada a fojas 4/11 de este incidente (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior amplió el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada en el expediente principal, por el término de seis meses."
"Que en este estado de las actuaciones, corresponde señalar que el artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: 'Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses [...] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida'."
"En virtud de ello, atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones principales, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ARCA y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas (artículo 68, primer párrafo del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Guillermo F. Treacy y Dr. Pablo Gallegos Fedriani) coincidieron en la decisión de rechazar el recurso y confirmar la resolución. El Dr. Gallegos Fedriani añadió voto conformando y expresó opinión respecto de la inconstitucionalidad que en otras causas declaró sobre el artículo 5° de la Ley 26.854, manifestando su criterio crítico sobre la fijación de un límite temporal automático para las cautelares, pero ello no importó una disidencia en el resultado.
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Leyes que cita
- Ley 26.854Estado nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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