SILVA NIETO, MARIA ELENA Y OTROS c/ EN - ARCA - LEY 20628 Y 27617 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara aceptó parcialmente la apelación sólo para imponer las costas de la instancia anterior a la demandada, y rechazó el resto de los agravios.
¿Quién es el actor?
SILVA NIETO, MARIA ELENA y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN - ARCA - LEY (Administración Pública nacional; en lo sustantivo, la demandada es el Estado/Administración Nacional — AFIP/Ministerio de Economía según el contexto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó cese inmediato de la aplicación, devolución de retenciones de hasta cinco años y tasas de interés concretas; se invocó la inconstitucionalidad normativa y la aplicación de determinada tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora únicamente en lo relativo a la forma en que fueron impuestas las costas de la instancia anterior, imponiéndolas a la demandada; se rechazó el recurso en lo restante. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado conforme al artículo 68, segunda parte, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.1.- Respecto de la tasa de interés aplicable, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas que deben restituirse, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y, desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad (art. 179 de la Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras). Además, corresponde aplicar la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de Economía, en virtud de que la demanda fue deducida el 30 de abril del corriente año (v. presentación de fs. 3/35). Por otro lado, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de esa última resolución, corresponde remitirse a lo expuesto por el Fiscal General. Ello, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado invariablemente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 312:72; 316:1718; 322:842; 324:920; 325:1922; 326:3882; dictamen del Procurador Fiscal Subrogante al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 330:2255, entre muchos otros), razón por la cual su planteamiento exige un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido (Fallos: 301:1062; 327:5605; 328:1416, entre otros)."
"IV.2.- Con relación a las costas del proceso, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde que las costas de la anterior instancia se impongan a la demandada por resultar sustancialmente vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la decisión que resuelve la suerte del recurso es la expresada en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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