Recurso Queja Nº 5 - EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A Y OTROS c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE TRANSPORTE-RESOL 717/18 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Empresas actoras promovieron medidas cautelares para que ARCA se abstenga de considerar caducos o incumplidos planes de facilidades de pago y de informar su supuesta mora a terceros. La Cámara rechazó la queja del Fisco y confirmó la providencia que concedió las medidas cautelares, imponiendo efecto devolutivo al recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transporte Sierras de Córdoba SACCI Y A y otros (firmas actoras).
¿A quién se demanda?
EN-M Economía - Secretaría de Transporte y ARCA (Fisco Nacional/codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medidas cautelares que ordenaron a ARCA abstenerse de considerar caducos y/o incumplidos por falta de pago determinados Planes de Facilidades de Pago, de impedir la constitución de nuevos planes por las empresas actoras y de informar a terceros que las empresas se encuentran en situación de mora respecto de tales planes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por el Fisco Nacional y se confirmó la providencia recurrida (la resolución del 30/1/2026 que otorgó las cautelares), sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme lo señala el artículo 284 del CPCCN, la queja es admisible cuando se cuestione el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación."
"Que el artículo 13, inciso 3° de la Ley N° 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico ... Sin embargo, este no es el supuesto que se presenta en autos ... las medidas cautelares concedidas en autos ordenaron a ARCA que se abstenga de considerar caducos y/o incumplidos por falta de pago los Planes de Facilidades de Pago allí individualizados y que se abstenga de impedir a las empresas actoras que conformen nuevos Planes de Facilidades de Pago, y que también se abstenga de informar por vía de sus registros informáticos a entidades bancarias, organismos públicos y/o a cualquier otro tercero que las empresas actoras se encuentran en situación de mora..."
"las medidas cautelares concedidas ... lejos de comportar una situación de indebido privilegio o de consagrar una prerrogativa al mantenimiento de una determinada normativa, tiene en el caso una exclusiva finalidad de resguardo y conservación de las condiciones que permitan a las operadoras la continuidad en la prestación de los servicios, y todo ello en cumplimiento de los objetivos previstos por el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Carta Magna, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Las Leyes Nros. 22.431 y 25.635 y Resolución ex MT N° 717/2018 -y sus modificatorias-; es decir, la protección tuitiva de las personas con discapacidad, trasplantadas o en lista de espera."
"En atención a lo expuesto, no cabe apartarse del criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN -de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 26.854-, en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo. En tales condiciones, corresponde rechazar la queja interpuesta y confirmar la providencia recurrida, sin costas (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la de la mayoría según la parte resolutiva final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.854Estado nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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