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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A Y OTROS DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE TRANSPORTE-RESOL 717/18 Y OTRO s/INC APELACION

Empresas de transporte solicitaron la ampliación de una medida cautelar para impedir que ARCA considere caducos o ejecute Planes de Facilidades de Pago derivados de la falta de pago de compensaciones tarifarias por pasajes gratuitos. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la ampliación de la medida cautelar, por entender verosímil el derecho invocado y el peligro en la demora, y en atención a la protección de personas con discapacidad y la continuidad del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019839/2025/4/CA002
Medida cautelar Compensaciones tarifarias Arca Resolucion 717/2018 Personas con discapacidad Peligro en la demora Verosimilitud Recurso de apelacion Costas Continuidad del servicio

¿Quién es el actor?

Empresa de Transporte Sierras de Córdoba S.A.C.I.I. y otras empresas actoras (varias compañías de transporte).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de Transporte – ARCA (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de medida cautelar que ordena a ARCA abstenerse de considerar caducos o incumplidos por falta de pago determinados Planes de Facilidades de Pago y de ejecutar o promover el cobro de saldos pendientes derivados de las compensaciones previstas por la Resolución ex MT Nº 717/2018, y que impide a ARCA impedir la conformación de nuevos planes o informar morosidad a terceros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – ARCA y confirmó la concesión de la medida cautelar dictada por la jueza de grado; además impuso las costas de la instancia por su orden conforme lo decidido en el incidente N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, y por los fundamentos expuestos en el Incidente N° 1 de esta causa en la resolución dictada el día de la fecha -a los cuales cabe remitirse y que forman parte de este pronunciamiento-, corresponde confirmar la ampliación de la medida cautelar aquí cuestionada."

"Por otra parte, también debe considerarse que la finalidad de las medidas cautelares, en general, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la eventualidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten insustanciales los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. esta Sala, in re “Acegame S.A c/ DGA -resol 167/10 [expte. 12042-36/05]-”, del 9/09/2010)."

"La mencionada resolución -aquí examinada- recuerda que la Ley N° 26.378 incorpora al derecho interno, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ... cuyo propósito es, según su artículo 1°, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad... La propia Convención... define como 'ajustes razonables' las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida... A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Sala con la firma de los jueces indicados.

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