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Cámara de Apelaciones

REFINERIA DE GRASAS SUDAMERICANA SA (((MC))) c/ EN-ARCA-DGI-ACT ADM 883067 s/AMPARO LEY 16.986

Refinería de Grasas Sudamericana SA promovió acción de amparo contra la AFIP para obtener la nulidad de la comunicación que archivó su solicitud de reintegro del IVA por exportaciones. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia considerando que no se acreditó la inexistencia de vías ordinarias idóneas ni el daño grave y concreto exigido para habilitar el amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016640/2025
Amparo Iva Exportaciones Resolucion general 2000/2006 Articulo 23 Articulo 43 ley iva Recurso administrativo (art. 74 dto. 1397/1979) Archivo de actuaciones Accion de amparo improcedente Costas

¿Quién es el actor?

Refinería de Grasas Sudamericana SA.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-DGI (Fisco Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a la declaración de nulidad de la comunicación nº 883067 (25/04/2025) que ordenó el archivo de la solicitud de reintegro del IVA por exportaciones del período 05/2023 (monto reclamado $89.774.100,30), y planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 de la Resolución General Nº 2000/2006 por contradecir el artículo 43 de la ley del IVA.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, con costas a la vencida. La Cámara consideró que no están reunidos los requisitos excepcionales del amparo porque existen vías administrativas y judiciales ordinarias idóneas (entre ellas el recurso previsto en el art. 74 del Decreto 1397/1979, que está en trámite) y no se acreditó un daño concreto y grave que justifique la vía excepcional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.3.1.- Cabe señalar que el artículo 43 de la ley del impuesto al valor agregado dispone que '[l]os exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización [...] para el mes en el que se efectúe la exportación'."

"IV.4.- Sin perjuicio de ello, se advierte que la parte actora no ha logrado acreditar que su pretensión no pudiese hallar tutela adecuada en otras vías judiciales idóneas para la protección de sus derechos ni que se encuentre impedida de obtener mediante ellas la reparación de los eventuales perjuicios patrimoniales que pudiese causarle la comunicación aquí impugnada. Tampoco se justifica la postura de la sociedad actora de que la utilización de las vías ordinarias de tutela pudiese ocasionarle un daño grave e irreparable a sus derechos constitucionales. Ello así, en tanto que la sociedad actora interpuso la presente acción de amparo mientras que, en simultáneo, cuestionó el archivo de las actuaciones por las que reclamaba el reintegro del impuesto al valor agregado vinculado con las exportaciones realizadas en el mes de mayo de 2023 por vía del recurso previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley Nº 11.683, que aún está pendiente de resolución."

"V.- Que por las consideraciones vertidas, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionante a fojas 960/1001 y confirmar la sentencia de fojas 948; con costas a la vencida (art. 14 de la Ley N° 16.986)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión surge del acuerdo de la Sala.

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