REFINARIA DE GRASAS SUDAMERICANA SA c/ EN-ARCA-ACT ADM 883063 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la comunicación de EN-ARCA que dispuso el archivo de su pedido de reintegro de IVA por exportaciones por $121.169.795,49. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, al considerar que el amparo no es la vía idónea por existir recursos administrativos y ordinarios y no acreditarse arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Refinería de Grasas Sudamericana SA.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo tendiente a declarar la nulidad de la comunicación n° 883063 de fecha 25/04/2025 que ordenó el archivo de la solicitud de reintegro del IVA por operaciones de exportación del período 09/2023 por $121.169.795,49; se impugnó además la constitucionalidad del artículo 23 de la Resolución General N° 2000/2006.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…todas las pruebas acompañadas por ambas partes conducen a considerar que determinar la ilegitimidad y/o arbitrariedad de la decisión adoptada a través de la orden de archivo exige un ámbito de mayor debate y prueba que torna inadmisible la acción intentada bajo los términos del artículo 2do inciso c) de la ley 16986."
"…no puede ser examinada dentro del acotado margen de conocimiento […] de esta acción de amparo pues tal cuestión exige un ámbito de mayor debate y prueba donde deben analizarse el régimen tributario, el régimen cambiario y la normativa reglamentaria del ARCA."
"…la conducta estatal que se exteriorizó con el archivo de la solicitud de reintegro del impuesto en cuestión por operaciones de exportación efectuadas en el período fiscal 09/2023 no se presenta como manifiestamente arbitraria o ilegítima, sino que es consecuencia de la aplicación de dicha norma reglamentaria."
"…la parte actora no ha logrado acreditar que su pretensión no pudiese hallar tutela adecuada en otras vías judiciales idóneas para la protección de sus derechos ni que se encuentre impedida de obtener mediante ellas la reparación de los eventuales perjuicios patrimoniales..."
Se consignó asimismo que la actora ya interpuso el recurso del artículo 74 del Decreto 1397/1979, que se encuentra en trámite, razón por la cual no se justifica la procedencia del amparo excepcional.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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