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Cámara de Apelaciones

FLIA GARCIA SRL (TF 12452838-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la confirmación de una multa por IVA por los períodos 2/2022 y 3/2022. La Cámara desestimó el recurso directo, confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación y le impuso las costas a la actora por entender que no acreditó nulidad de notificación ni excusabilidad del incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003195/2024/CA001
Recurso directo Multa iva Notificacion Domicilio fiscal electronico Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion de sancion Costas Incompetencia del agravio Nulidad de notificacion Ley 11.683

¿Quién es el actor?

FLIA GARCIA SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP/DGI) y Tribunal Fiscal de la Nación (decisorio recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la Resolución Nº 2925/2022 (DV JUMA) que impuso a la actora una multa por IVA de $2.247.761,22 —equivalente al 200% del impuesto dejado de ingresar— por los períodos fiscales 2 y 3 de 2022; además se discutió la nulidad de la notificación y la constitucionalidad de normas sobre domicilios electrónicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la parte actora y se confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación; además se impusieron las costas de la Alzada a cargo de la accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• "Que la actora insiste en la nulidad de la notificación del acto sancionatorio. Así, señala que el hecho de que exista un domicilio fiscal constituido no implica que la notificación mediante ese medio sea la forma más idónea o hábil para poner en su conocimiento la resolución; como así también que la sociedad no tiene un domicilio fiscal electrónico y que el domicilio electrónico que debe constituirse en el domicilio del socio gerente no garantiza la notificación."

• "Que la intervención del Sr. Fiscal General se debió a que la firma actora postuló la inconstitucionalidad de toda norma que exija la constitución de un domicilio electrónico distinto al de la sociedad contribuyente. Al respecto, expresó el Sr. Fiscal General que: '…el planteo no puede ser admitido por consistir en aseveraciones meramente genéricas acerca del presunto vicio constitucional, sin un análisis estricto que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida…la accionante ni siquiera enumera concretamente los preceptos impugnados. Dicha circunstancia sumada a que, tal como lo reseña el TFN, la notificación del acto en cuestión se efectuó en el domicilio fiscal de FLIA GARCIA SRL…y que, a todo evento, al haberse deducido en plazo el recurso de apelación tampoco se advierte el perjuicio que el sistema de notificaciones imperantes le ocasionó –tal como reconoce la accionante en la página 382 de las actuaciones administrativas-, determinan que el planteo no puede prosperar'."

• "Que conforme surge de las actuaciones administrativas, la demandada efectuó una fiscalización a la firma contribuyente y procedió a determinar y exteriorizar la materia imponible y la obligación tributaria. La actora presentó descargo en el que alegó en lo sustancial e informó que las declaraciones juradas correspondientes al IVA por los períodos fiscales 2/2022 y 3/2022 fueron finalmente presentadas en forma tardía, y argumentó que no había tenido fondos para su cancelación en término y reconoció que ello no constituía un error excusable."

• "Que frente a tales afirmaciones, no puede en esta instancia accederse a los agravios esgrimidos por la actora en cuanto se refiere a la confirmación de la multa impuesta."

• "Que por lo demás, la actora no intenta desvirtuar mediante elemento probatorio alguno el antecedente sancionatorio firme mencionado por el Tribunal Fiscal de la Nación y tomado en consideración por la autoridad administrativa, para agravar la sanción aplicada."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución final confirma el decisorio del TFN y aplica costas a la actora.

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