EN-EJERCITO c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Mayor General del Ejército demandó a la Municipalidad de La Matanza por $394.754,50 por contratación de maquinarias y servicios. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación en cuanto al fondo, confirmó la imposición de costas de la instancia anterior y ordenó imponer las costas en esta Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Estado Mayor General del Ejército (EN – EJERCITO / Estado Nacional).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $394.754,50 por contratación de equipos y vehículos para trabajos de saneamiento de arroyos y desagües, mantenimiento y construcción de red vial municipal y transporte de efectos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto los recursos interpuestos por las partes en cuanto al fondo (art. 266 CPCCN), se rechazaron los agravios relativos a la imposición de costas de la anterior instancia y se impusieron las costas en esta Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “...por no haber satisfecho cabalmente las contrincantes los estándares impuestos por la norma de los arts. 330 y 356 CPCCN- se presentan severas dificultades en la delimitación de la causa pretendi y por lo tanto, en la cognoscibilidad de la pretensión por parte del tribunal; en una medida que traslada a éste una carga procesal que es propia de las partes…”
2) “El Sr. Fiscal General en su dictamen del 12/5/26 manifestó que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la decisión de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que se exige un juicio crítico de la recurrente que rebata con sustento jurídico y fáctico el temperamento sostenido en el fallo apelado. (…) Por ello, teniendo en cuenta que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio de los magistrados intervinientes, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal, opino que, en este aspecto, debe declararse desierto el recurso intentado. Términos a los cuales adhiero.”
3) “En relación al agravio de la actora sobre el punto en cuestión, cabe mencionar que ambas partes resultaron vencedoras y vencidas en sus respectivas pretensiones. En tales términos resulta de aplicación el art. 68, segunda parte del CPCCN, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia precedente e imponer las costas de esta Alzada en el mismo sentido y por idénticos fundamentos.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó conforme al considerando; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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