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Cámara de Apelaciones

MERCEDES BENZ ARGENTINA SA (TF 38771-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Mercedes Benz Argentina SA impugnó liquidaciones y multa dictadas por la DGA y confirmadas por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo (Sala V) hizo lugar al recurso directo y revocó los decisorios del TFN por vulneración del plazo razonable de tramitación (demora de más de 18 años).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018147/2026/CA001
Recurso directo Aduanas Prescripcion Plazo razonable Debido proceso Losicer Multa aduanera Destinacion suspensiva Tribunal fiscal de la nacion Revocacion

¿Quién es el actor?

MERCEDES BENZ ARGENTINA SA (TF 38771-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) y el Tribunal Fiscal de la Nación en sus decisorios impugnados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la confirmación por el TFN de la Resolución DE PRLA N.º 9608/2017 que impuso multa por infracción al artículo 970 del Código Aduanero y la intimación al pago de tributos (entre ellos sumas por U$S102.776,70 y percepciones), por supuestas irregularidades en destinaciones suspensivas de importación temporaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y revocó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación de fechas 16/12/24 y 12/11/25, con costas en ambas instancias a la demandada perdidosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, desde que se habría cometido la presunta infracción –año 2007- hasta el dictado de la resolución por parte del Tribunal Fiscal de la Nación, transcurrieron más de 18 años."

"A la luz de estos extremos de hecho, y de conformidad con el precedente 'Losicer' del Alto Tribunal, se estima que se ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al 'plazo razonable' en la duración de los procesos, sin que ello implique ingresar a considerar si los hechos imputados en su oportunidad tenían sustento fáctico o jurídico..."

Fundamento jurisprudencial: la Sala aplicó la doctrina de la Corte Suprema (causa "Losicer") y demás precedentes sobre la razonabilidad del plazo procesal, así como el precedente "Bonder Aaron" en cuanto a que el control comprende tanto el sumario administrativo como la instancia judicial de revisión.

Conclusión procesal: "Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la parte actora y revocar la resolución apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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