OSORIO, LINO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la inconstitucionalidad de disposiciones del impuesto a las ganancias que gravan jubilaciones y ordenó cese de retenciones y reintegro. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación para modificar la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y a su vez las de esta instancia a la demandada, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Osorio, Lino.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA); acto relacionado con la aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley Nº 20.628).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la constitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 y sus modificaciones respecto del gravamen sobre jubilaciones; se solicitó el cese de retenciones sobre el impuesto a las ganancias y el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda. Además se impugnaron tasas de interés aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y se modificó la sentencia en cuanto a las costas, imponiéndolas a la demandada vencida; además se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN). El resto de la sentencia fue confirmado en lo que respecta a intereses y cómputo, desestimándose el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2.- Sentado ello, conviene aclarar que la liquidación de intereses deberá practicarse desde la fecha de interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieren sido detraídas con posterioridad, las que devengarán intereses desde que cada retención mensual haya operado. En cuanto a la tasa de interés, corresponderá estar a la vigente al tiempo de promoción de la demanda y a las establecidas en sus normas modificatorias, si hubieran existido detracciones del tributo con posterioridad."
"Al respecto, cabe recordar que el criterio de esta Sala es aplicar a este tipo de casos la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de Economía, vigente a partir del 1º de julio de 2025 (art. 179, Ley Nº 11.683; cfr. esta Sala in re: “Zaragozano, Leonor Ester c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/proceso de conocimiento” nro. 28073/2025, pronunciamiento del 11/08/2026; “Martínez, Alicia Graciela c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/proceso de conocimiento”, nro. 16148/2024, pronunciamiento del 09/10/2025)."
"IV.3.- Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas de esa instancia se impongan a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"V.- Que, por lo antes expuesto, corresponde: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y modificar la sentencia en cuanto a las costas, las que se imponen a la demandada vencida; 2) Imponer las costas de esta instancia a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).- ASÍ VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositiv o citado.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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