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Cámara de Apelaciones

BARREDA, MARIA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron ejecución de intereses reconocidos y la traba de embargo sobre fondos estatales. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la providencia que ordenó la traba de embargo por $1.823.077,83 sobre intereses pendientes, con costas, por ser cuestión previamente resuelta y no haberse acreditado el depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027972/2019/CA005
Ejecucion de sentencia Embargo Intereses Ley 23.982 Ley 11.672 Presupuesto Vencimiento de plazos Costas Camara contencioso administrativo Estado nacional

¿Quién es el actor?

BARREDA, MARÍA SOLEDAD y otros (actores).

¿A quién se demanda?

EN - Ministerio de Seguridad - PFA (parte demandada / Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos por intereses reconocidos en sentencia y orden de traba de embargo sobre fondos estatales para cubrir intereses pendientes de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada y confirmó la providencia de grado que ordenó la traba de embargo para cubrir la suma reclamada en concepto de intereses; además impuso costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) hasta cubrir la suma de $1.823.077,83 ($4.867.383,16 menos la suma de $3.044.305,33 ya embargada en autos) en concepto de intereses pendientes de pago de los actores (…)".

"En el pronunciamiento del 05/02/2026 (cfr. fs. 317), donde expresamente se indicó que: '(…) a la fecha de dictado de la presente, se encuentran vencidos los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley nº 23.982 y 170 de la Ley nº 11.672 y, en tales circunstancias y más allá de lo expuesto en oportunidad de fundar su recurso, lo cierto es que la demandada no acreditó aún el depósito del crédito correspondiente a los intereses que le fueran reconocidos a la parte actora conforme actuaciones de fs. 243 y de fs. 246 a pesar de encontrarse vencido el plazo correspondiente al ejercicio financiero del año 2025 (…)'".

"En tales circunstancias y toda vez que la demandada pretende reeditar una cuestión ya resuelta por esta Alzada en torno a la ejecución del crédito reconocido a la parte actora en concepto de intereses al efectivo pago, en este caso, conforme liquidación practicada a fs. 413/419 aprobada a fs. 449, corresponde rechazar -sin más- el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria a fs. 486/493 contra la providencia de grado de fs. 481. Ello, con costas, en atención al modo en que se decide (cfr. art. 68, primer párrafo y art. 69, primer párrafo del C.P.C.C.N) lo que, ASI SE DECIDE.-"

(No obran votos en disidencia en el dispositivo.)

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