SCHUTT, RICARDO NILS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara modificó parcialmente la regulación: elevó los emolumentos por representación procesal a $175.000 y por patrocinio letrado a $430.000 para las dos primeras etapas y confirmó los honorarios fijados para la tercera etapa.
¿Quién es el actor?
SCHUTT, RICARDO NILS.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGIM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo interpuesto contra la regulación de honorarios y costas derivadas de actuaciones administrativas y la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 17/12/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios respecto de las dos primeras etapas: elevar la representación procesal a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) y el patrocinio letrado a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000); en cuanto a la tercera etapa, confirmó los honorarios regulados en la instancia de grado. Los emolumentos quedan a cargo de la parte actora conforme la imposición de costas del Tribunal Fiscal de la Nación. Se aclara además que en los importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada al pago si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 17/12/2025 -obrante a fs. 281/285 de las actuaciones remitidas en soporte papel-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las dos primeras etapas cumplidas por ante la instancia de grado en el marco de los expedientes administrativos nº 34.570-I, 34.571-I y nº 38.160-I por la representación fiscal, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor el 17/12/2025 (cfr. fs. 284vta., punto 2º) y elevar sus emolumentos a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) para la representación procesal y a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000) para el patrocinio letrado -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"II.- Que, de conformidad con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por ante la instancia de grado en la tercera etapa conforme actuación del 29/08/2025 (cfr. fs. 269/273 de las actuaciones remitidas en soporte papel) es que corresponde confirmar los honorarios regulados en su favor el 17/12/2025 (cfr. fs. 284vta., punto 2º) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse “bajos” (cfr. fs. 289)."
"IV.- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.