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Cámara de Apelaciones

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO c/ CATENA MARCELO - EX 27258602/23 s/PROCESO DE EJECUCION

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inició ejecución por $823.552,21 en concepto de honorarios profesionales contra Marcelo Catena. La Cámara resolvió que procede remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 para que reasuma la competencia, al entender que la pretensión es ajena a los objetivos de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales y Tributarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015708/2026/CA001
Conflicto negativo de competencia Ejecucion fiscal Honorarios profesionales Arca dgi Juzgado federal de ejecuciones fiscales y tributarias Juzgado contencioso administrativo federal Remision de actuaciones Competencia Uma Ley 27.743

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / DGI).

¿A quién se demanda?

Marcelo Catena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución por el cobro de 8.905 UMAs, equivalentes a PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 21/100 ($823.552,21), por honorarios regulados a favor de la DGI (reducción del 50% conforme art. 9 Ley 27.743), regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación en resolución de fecha 26/09/24.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de conflicto negativo de competencia y se dispuso remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a fin de que reasuma la jurisdicción que había declinado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del dictamen del Fiscal General (texto reproducido en el fallo): “Ello así, considero que la pretensión de la parte actora —el cobro de honorarios profesionales— es ajena a los objetivos que inspiraron la creación de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Por lo tanto, dado la naturaleza del crédito que se pretende ejecutar y los fueros involucrados en la controversia, considero que V.E. debería disponer lo necesario para que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal asuma la competencia que declinó”.

2) Del pronunciamiento final del Tribunal: “En tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General y la remisión por él efectuada a su opinión vertida en la causa nro. 12716/2024, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó.”

No consta voto en disidencia en la resolución.

Leyes que cita

  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes

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