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Cámara de Apelaciones

LAN PERU SA c/ EN - DNM - EX 19950/16 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

LAN PERU SA impugnó una multa administrativa de $138.812,02 impuesta por la disposición DNM 2663/2019. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad del monto (art. 242 CPCCN) y confirmó la solución de la instancia anterior, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013865/2021/CA001
Recurso directo Inapelabilidad Art. 242 cpccn Multa administrativa $138.812 02 Dnm 2663/2019 Costas a la vencida Camara contencioso administrativo federal Sala v Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

LAN PERU SA.

¿A quién se demanda?

EN - DNM (Disposición administrativa DNM 2663/2019; Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda actuó en la resolución 1451/2021).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la multa de $138.812,02 aplicada en el expediente administrativo N° 19950/2016, solicitando la nulidad e inaplicabilidad de la sanción.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se rechazó el recurso, por ser la causa inapelable en virtud del monto en disputa; se impusieron las costas de esta instancia a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, teniendo en cuenta que el monto debatido en la causa ($ 138.812,02) no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 41/19, vigente al momento de promoción de la demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada; con costas de esta instancia a la vencida (art. 68, del CPCCN)."

Asimismo, el tribunal cita y aplica el criterio de inapelabilidad por el monto del proceso previsto en el art. 242 CPCCN y recuerda precedentes de la propia Cámara que toman en cuenta el monto involucrado en la apelación para decidir la inadmisibilidad. No hay voto en disidencia en el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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