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Cámara de Apelaciones

ANTON , ROBERTO ENRIQUE Y OTROS c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores Anton y otros solicitaron regulación de honorarios en la etapa de ejecución de sentencia por trabajos profesionales. La Cámara reguló y, en parte, elevó los honorarios fijándolos en 19 UMAs ($2.013.829) y 47 UMAs ($4.981.577) a cargo de las demandadas vencidas, y aclaró que no se incluye el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 114352/2006/CA006
Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Umas Iva Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios Honorarios profesionales Ley 27.423 Resolucion sga 2372/2026 Demanda contra ibarra

¿Quién es el actor?

ANTON, ROBERTO ENRIQUE y otros.

¿A quién se demanda?

IBARRA, ANIBAL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; en esta resolución, regulación de honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió regular los honorarios de los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera en la ejecución de sentencia, elevando los montos y disponiendo su pago a cargo de las demandadas vencidas; además dejó constancia sobre el tratamiento del IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la etapa de ejecución de sentencia por los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera, corresponde modificar la regulación de fojas 1387/1388 (conf. constancias digitales de la causa) y elevarlos sus honorarios a la suma de 19 UMAS –equivalentes a $2.013.829- y 47 UMAS –equivalentes a $4.981.577- respectivamente, a cargo de las demandadas vencidas (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/2026)."

"II.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la ejecución de sus honorarios por los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 1387/1388 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/2026)."

"III.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes mencionados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

Observaciones: consta además la nota procesal de que la Vocalía Nº 15 de la Sala se encuentra vacante. La redacción incluye tanto una modificación/elevación de honorarios (I) como una constatación de ajuste a derecho de la regulación (II); por ello el resultado procesal preciso queda indeterminado en el dispositivo literal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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