JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE MARTINO, ANTONIO CONRADO c/ CPACF (EX 31895) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la desestimación de su denuncia por el Tribunal de Disciplina del CPACF. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de grado: revocó la imposición de costas por su orden y las cargó a la parte actora vencida en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012899/2024/CA002
Cpacf Excepcion de falta de legitimacion activa Costas Art. 68 cpccn Recurso de apelacion Revocacion Contencioso administrativo Tribunal de disciplina Parte actora vencida Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

Antonio Conrado De Martino.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Tribunal de Disciplina del CPACF de fecha 23/5/2024 que desestimó la denuncia del actor (expediente Nº 31.895).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el CPACF y revocó la resolución de primera instancia en cuanto a la imposición de las costas; en su lugar, fijó que las costas queden a cargo de la parte actora vencida en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Cita normativa: "el artículo 68 del CPCCN dispone que: '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."

2) Jurisprudencia citada: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella' (Fallos: 329:2761)."

3) Conclusión del decisorio: "toda vez que la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el CPACF fue admitida y la parte actora resultó vencida, no se advierten fundamentos suficientes que justifiquen apartarse del principio general establecido en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. En consecuencia, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por el CPACF y revocar la resolución de fojas 1952 en cuanto a la imposición de las costas, las que quedan a cargo de la parte actora vencida en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución está firmada por los jueces que integran la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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