GARZON, VALERIA CASANDRA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 69653187/22 s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución promovida por Valeria Casandra Garzón para cobrar sumas reconocidas por Resol. Nº 230/2025 (Ley Nº 24.043) por $74.150.548,10. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios y fijó los honorarios de alzada en 3,11 UMAs ($324.124,20).
¿Quién es el actor?
Valeria Casandra Garzón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DDHH / En - M Justicia y DDHH - EX).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución para obtener el cobro de las sumas reconocidas en la Resolución Nº 230/2025, por la percepción del beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, por $74.150.548,10 (v. fs. 10/22).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la imposición de costas que pesaban sobre la demandada (fojas 553), impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida, confirmó la regulación de honorarios de fojas 553 y reguló los honorarios de esta instancia de conformidad con el considerando VI (fijando 3,11 UMAs equivalentes a $324.124,20).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, si bien el objeto de la acción fue declarado abstracto, ello ocurrió luego de iniciada la acción y de contestada la demanda. En atención a ello, no puede obviarse que el Estado Nacional, con su conducta, obligó al actor a promover la presente acción, circunstancia que basta para justificar la imposición de las costas a la demandada aquí recurrente (en igual sentido, esta Sala en la causa “Ramón Chozas S.A c/ EN-ARCA s/ Proceso de conocimiento”, Expte. Nº 49090/2025, Resolución de fecha 17/09/2026). En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fojas 554 y confirmar la imposición de costas de fojas 553. Con costas en esta instancia a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional realizado durante la primera etapa del proceso por el Dr. Raúl Alberto Schnabel, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 553, por resultar ajustada a derecho (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada por el letrado antes mencionado, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 3,11 UMAs, equivalentes a $324.124,20, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva consigna la decisión de la Sala (votos rubricados por Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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