JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ DIA ARGENTINA SA - EX 82448850/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional apeló la imposición de costas tras declarar abstracta la causa por la publicación efectuada por Día Argentina S.A. La Cámara admitió el recurso y modificó la decisión de primera instancia: impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida por haber obligado al Estado a iniciar la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045714/2023/CA001
Costas Recurso de apelacion Declaracion de abstraccion Publicacion de sancion Disposicion di-2022-724 Ley 24.240 Art. 68 cpccn Estado nacional Dia argentina s.a. Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (M Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

Día Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que Día Argentina S.A. cumpliera con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición Nº DI-2022-724-APN-DNDCYAC#MDP de fecha 18/08/2022 (sanción por infracción del art. 7 de la Ley Nº 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). (Decisión de mayoría.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 68 del CPCCN dispone que: '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."

"Que, así las cosas, si bien la cuestión planteada en la acción promovida fue declarada abstracta, lo cierto es que ello ocurrió luego de iniciada la acción y de que la demandada se presentara y se allanara a la pretensión. Conforme surge de la reseña efectuada, la demandada dio respuesta al reclamo del Estado Nacional una vez que este inició las acciones tendientes a lograr la publicación de la sanción impuesta por la Disposición Nº DI-2022-724-APN-DNDCYAC#MDP."

"En atención a ello, no puede obviarse que la aquí demandada, con su conducta, obligó al Estado Nacional a promover la presente acción, lo cual basta para justificar la imposición de costas a la demandada aquí recurrente (en igual sentido, esta Sala en la causa 'Ramón Chozas S.A. c/ EN-ARCA s/ Proceso de conocimiento', Expte Nº 49090/2025, Resolución de fecha 17/09/2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

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