LDC ARGENTINA SA (TF 39953-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
LDC Argentina S.A. demandó a la Dirección General de Aduanas solicitando el reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por permisos de embarque específicos. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) hizo lugar al recurso directo, revocó la resolución recurrida y reconoció el derecho al reintegro, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
LDC Argentina SA (TF 39953-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de repetición por presunto pago en exceso de derechos de exportación por los permisos de embarque Nros. 08003EC01000353B; 08003EC01006317H; 08003EC01006320B; 08003EC01006311B y 08003EC01006313D, por un total reclamado originalmente de $3.154.623,64.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la resolución apelada y se reconoció el derecho de LDC Argentina S.A. al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa en relación con los permisos de embarque indicados; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se declaró inoficioso expedirse sobre el recurso de la demandada; y se difirió la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos: 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
2) "Razones de economía procesal hacen aconsejable seguir la doctrina de los fallos de la Corte Suprema cuando ella se refiere a asuntos análogos al que es materia de decisión, sin perjuicio de la posibilidad de que la parte interesada pueda invocar nuevos argumentos y razones que no hayan sido examinadas y justifiquen una solución distinta, situación que en el caso no se presenta."
3) "Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la actora, revocar la decisión y, consecuentemente, reconocer su derecho a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque Nros. 08003EC01000353B; 08003EC01006317H; 08003EC01006320B; 08003EC01006311B y 08003EC01006313D, con costas a cargo de la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Intereses y accesorios: "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía; a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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