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Cámara de Apelaciones

DAL SANTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA-TF 37476-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Dal Santo Industrial y Comercial SA impugnó el cargo aduanero por aplicación de derechos antidumping sobre importación de rayos con niples. La Cámara Federal de la Sala V hizo lugar al recurso directo, revocó la resolución apelada y dejó sin efecto la Resolución nº 27/2016 que confirmó el Cargo FI n° 196/2015, obligando al Fisco al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014178/2026/CA001
Recurso directo Antidumping Retroactividad Publicacion boletin oficial Derecho aduanero Resolucion meyfp 407/2014 Cargo fi 196/2015 Costas Seguridad juridica Vigencia normativa

¿Quién es el actor?

Dal Santo Industrial y Comercial SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del Cargo FI n° 196/2015 por u$s62.172,25 por aplicación de derechos antidumping (Resolución MEyFP nº 407/2014) sobre la destinación de importación a consumo n° 14 001 IC04 163982 V (rayos con niples), oficializada el 27/08/2014.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la parte actora y se revocó la resolución apelada, dejando sin efecto la Resolución nº 27/2016 que confirmó el Cargo FI n° 196/2015; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo del Fisco y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "III.1.- En lo relativo a la primera cuestión, cabe señalar que según lo establecido en el artículo 2º del Código Civil (vigente al momento de oficializarse el despacho de importación n° 14 001 IC04 163982 V – 27/08/2014-) el principio general es que las leyes no resultan obligatorias sino después de su publicación y desde la fecha que ellas mismas determinen. Además, y en caso de no tener previsto expresamente el momento de su entrada en vigencia, adquieren obligatoriedad una vez transcurridos ocho días desde su publicación oficial."

2) "III.2.2.- De conformidad con las pautas hasta aquí reseñadas corresponde examinar si se configuró alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT que autorice la aplicación retroactiva de derechos antidumping... En punto al establecido en el artículo 10.2 del mencionado Acuerdo, es dable advertir que no se configuró en autos ese supuesto, toda vez que en el curso completo de la investigación de dumping no se dictaron medidas provisionales."

3) "En consecuencia, es dable concluir que la vigencia de toda norma legal requiere su previa publicación en el Boletín Oficial y sólo produce efectos desde el momento establecido por el legislador o, en su defecto, desde el plazo supletorio previsto por la ley... En virtud de lo expresado hasta aquí, corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora, revocar la resolución apelada y; por ende, la Resolución nº 27/2016, que confirmó el Cargo FI n° 196/2015."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión de la Sala V.

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