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Cámara de Apelaciones

ARAUCO ARGENTINA SA (TF 140314997-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por permisos de embarque por considerar inconstitucional su establecimiento por Decreto Nº 793/18. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con intereses según lo dispuesto en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003375/2026/CA001
Arauco argentina Derechos de exportacion Decreto 793/18 Nulidad Reintegro Intereses Camaronera patagonica Codigo aduanero art. 811 Direccion general de aduanas Recurso directo

¿Quién es el actor?

ARAUCO ARGENTINA SA (TF 140314997-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición (reintegro) de derechos de exportación por $1.488.546,15 abonados en exceso al oficializar permisos de embarque (Nros. 18 001 EC01 080014 C; 18 001 EC01 080097 N; 18 001 EC01 080125 F; 18 001 EC01 079720 Y; 18 001 EC01 080470 X; 18 001 EC01 080521 F; 18 001 EC01 080731 X; 18 001 EC01 081046 X).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por los permisos de embarque indicados, con más sus respectivos intereses; declaró además inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco, impuso las costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la regulación de la instancia precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." (Considerando V)

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque ... cuyo pago –por lo demás- no fue desconocido en autos por la demandada." (Considerando V)

"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) ... En consecuencia, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25." (Considerando VI)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva final (transcripta arriba) es la decisión de la mayoría.

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