ABB SA (TF 36280-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios profesionales en expediente contencioso administrativo. La Cámara modificó la regulación de fojas 354/355: elevó y redujo distintos honorarios para las primeras y tercera etapas, y aclaró que el IVA no está incluido en los importes.
¿Quién es el actor?
ABB S.A. (actor recurrente en el recurso directo).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos Administrativos (DGA) u organismo externo (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión/impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijada en fojas 354/355 (dirección letrada, representación y patrocinio) y su cuantificación por etapas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación impugnada: elevó los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la demandada por las dos primeras etapas a $600.000; redujo los correspondientes a la tercera etapa a 5,26 UMAs (equivalente a $557.512,66); elevó los honorarios del Dr. Julio A. Vieito (apoderado de ABB S.A.) a $180.000 y los de la Dra. Ana V. Pampín (patrocinante de ABB S.A.) a $420.000 por las dos primeras etapas; confirmó los honorarios de la Dra. Mariela V. Luciani por las dos primeras etapas en $199.308 y redujo los de la tercera etapa a 12,08 UMAs (equivalente a $1.280.371,28). Asimismo, aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse al momento del pago si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Teniendo en cuenta el resultado del proceso, el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia corresponde modificar la regulación de fojas 354/355 y elevar los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la demandada, por las dos primeras etapas, a la suma de $600.000. Asimismo, corresponde reducir los correspondientes a la tercera etapa a 5,26 UMAs -equivalente a $557.512,66-. Por otra parte, corresponde elevar los honorarios del Dr. Julio A. Vieito, en su carácter de apoderado de ABB S.A., a la suma de $180.000 y los de la Dra. Ana Verónica Pampín, en su carácter de patrocinante de dicha parte, a la suma de $420.000, por las dos primeras etapas. A su vez, corresponde confirmar los honorarios regulados a la Dra. Mariela Virginia Luciani, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de Zurich S.A., por las dos primeras etapas, en la suma de $199.308; y reducir los correspondientes a la tercera etapa a 12,08 UMAs -equivalente a $1.280.371,28- (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432; arts. 16, 20, 21, 29 y concordantes de la Ley N° 27.423, Resolución SGA N° 2372/2026 y art. 38, inc b) de la RG AFIP 5525/24)."
"II.- Que finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo al momento del pago, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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