JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC (TF 103037124-A) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Alcalis de la Patagonia SAIC impugnó determinaciones del Tribunal Fiscal relativas al Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios 2015 y 2016. La Cámara rechazó el recurso directo de la actora, confirmó la resolución del Tribunal Fiscal del 29/11/2023 y también confirmó la regulación de honorarios del Dr. Ignacio M. Markievich; se impusieron las costas a la actora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007972/2024/CA001
Recurso directo Impuesto a las ganancias Ganancia minima presunta Intereses resarcitorios Multas art.45 l.11.683 Prueba pericial Articulo 103 decreto reglamentario Confirmacion de oficio Costas Honorarios (uma)

¿Quién es el actor?

ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC (ALPAT).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional), con resolución previa del Tribunal Fiscal de la Nación —Sala “D”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del ajuste fiscal practicado en el Impuesto a las Ganancias (períodos fiscales 2015 y 2016) y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (período 2015), con reconocimiento de intereses resarcitorios y multas; y apelación por bajos de la regulación de honorarios del Dr. Ignacio M. Markievich.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 29 de noviembre de 2023; asimismo se rechazó el recurso del Dr. Ignacio Mauro Markievich contra los honorarios y se confirmó la regulación del TFN; se impusieron las costas de esta instancia a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter preliminar, cabe recordar que las cuestiones de hecho y prueba son, como regla, ajenas al recurso de apelación previsto en el artículo 86, inciso b), apartado 2°, de la Ley Nº 11.683, salvo que se demuestre la existencia de arbitrariedad o error manifiesto en la valoración efectuada por el Tribunal Fiscal (cfr. Fallos: 300:985; 305:2261; y esta Sala en la causa Nº 2111/2025 “Mazzoleni Eduardo Jorge (TF33255-i) c/ Direccion General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” sentencia del 3/10/2025); circunstancias que en el caso no se verifican."

"En ese marco, la recurrente afirma que no pudo acreditar su postura como consecuencia del rechazo de la prueba pericial contable e informativa ofrecida ante el Tribunal Fiscal y solicita su producción en esta instancia. Al respecto, de las actuaciones surge que mediante providencia del 8 de agosto de 2023, el a quo rechazó la prueba ofrecida por considerar que los puntos periciales resultaban inconducentes y dilatorios y que la informativa dirigida a las entidades financieras no aportaba elementos relevantes para resolver la controversia (v. págs. 1155/1156 del DEO 13902545). En este estado, ALPAT insiste en la producción de prueba en esta instancia, pero no se advierte arbitrariedad en la denegatoria por parte del TFN. Además, dados los límites de esta instancia recursiva (conf. apartado 2), inc. b) del art. 86, de la Ley Nº 11.683), dicha producción de prueba se restringe a supuestos de marcada excepcionalidad."

"Por otra parte, tampoco resulta atendible el planteo referido al artículo 103 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. ALPAT sostiene que las operaciones respondieron al interés de la empresa y a su giro normal porque constituyeron cancelaciones de pasivos. Si bien la actora intentó acreditar estos extremos mediante prueba pericial, ninguno de los puntos ofrecidos se refiere al destino de los fondos ni a la contraprestación obtenida por ALPAT, lo cual permitiría establecer que las operaciones cuestionadas respondieron al interés de la empresa. La falta de idoneidad de la prueba para acreditar un extremo relevante torna razonable la negativa del TFN a su producción (v. págs. 1155/1156 del DEO 13902545)."

"En tal sentido, esta Sala ha señalado que, cuando los agravios sólo traducen una discrepancia respecto del criterio de selección y valoración de los elementos aportados a la causa, sin demostrar un apartamiento de las reglas aplicables, falta de fundamentación o irrazonabilidad en las conclusiones alcanzadas, no existen razones que justifiquen un nuevo pronunciamiento sobre la prueba (conf. esta Sala, causa Nº 6402/2016 “Fideicomiso Santa Teresa c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”, sentencia del 30/06/2017)."

"En consecuencia, corresponde confirmar también las multas aplicadas."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución final es la que aquí se transcribe y se aplica por mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.