RICCI, ALICIA ANDREA c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra el Ministerio de Capital Humano por nulidad del pase a disponibilidad y actos administrativos conexos. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que declaró abstracto el amparo y puso las costas a cargo de la demandada, por entender que el acto que puso fin al pleito (Resol. N°1277/2025) fue dictado con posterioridad al informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
Alicia Andrea Ricci.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo solicitando se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° 130/2025 y del Decreto N°151/2025 y que se deje sin efecto el pase a disponibilidad de la Sra. Ricci.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto declaró abstracto el proceso y condenó en costas a la demandada; las costas de la instancia de apelación también se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que refiere a la imposición de las costas, sostuvo que la disposición que puso fin al pleito, y por la cual presente acción devino abstracta, fue dictada con posterioridad a la producción del informe previsto en el artículo 8° de la Ley N° 16.986."
"Que cabe recordar que el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 establece que '[l]as costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'."
"En consecuencia, toda vez que el acto que puso fin a la controversia fue dictado con posterioridad a la producción del informe del artículo 8° de la Ley N° 16.986, corresponde ajustarse a la regla antes expuesta y confirmar la imposición de costas a cargo de la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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