GEA 1 SA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 54945632/18 RESOL 393/22 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Recurso directo por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara Federal modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la Dra. Silvina Alejandra Tenasczuk a 5 UMA ($529.955) por juicio y fijó 1,5 UMA ($158.986,50) por la actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
GEA 1 SA.
¿A quién se demanda?
EN-M INTERIOR-DNM (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de la representación legal y patrocinio letrado en el expediente; impugnación del cálculo/regulación de honorarios (resol. apelada del 29/06/2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal, en sede de recurso directo, modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios de la representación legal y patrocinio de la Dra. Silvina Alejandra Tenasczuk a 5 UMA (equivalente a $529.955) por todos los trabajos realizados en el juicio, y fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada honorarios en 1,5 UMA (equivalente a $158.986,50). Se aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. resoluciones del 15/11/2024 y 25/06/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 29/06/2026 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la demandada, Dra. Silvina Alejandra Tenasczuk, a 5 UMA, que equivale a la suma de $529.955, por todos los trabajos realizados en el juicio (arts. 16, 20, 25, 29, 58 y ccdtes. de las Leyes Nº 27.423, la Resolución SGA Nº 2372/2026)."
"II.- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Silvina Alejandra Tenasczuk en 1,5 UMA que equivale a la suma de $158.986,50 (arts. 16, 20, 25, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2372/26)."
"III.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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