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Cámara de Apelaciones

BATTAGLIA QUIROZ, HAYLIN CAROLINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de condena contra el Estado por intereses e indemnización con embargo sobre cuentas de la Policía Federal. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución que decretó el embargo bancario para cubrir $3.157.479,81 (más montos presupuestados por intereses y costas), por entender que el Estado no cumplió oportunamente con la previsión presupuestaria y los intereses deben incluirse hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 083228/2015/CA003
Ejecucion judicial Embargo bancario Estado nacional Intereses moratorios Ley 11.672 Ley 23.982 Prevision presupuestaria Policia federal argentina Costas Camara contencioso administrativo federal sala v.

¿Quién es el actor?

BATTAGLIA QUIROZ, HAYLIN CAROLINA y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia con liquidación de capital e intereses y pedido de embargo sobre cuentas del Estado Nacional (PFA) para cubrir la suma reclamada y montos por intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución apelada que ordenó decretar el embargo bancario sobre las cuentas del Estado Nacional – Policía Federal Argentina hasta cubrir la suma total establecida (incluyendo $3.157.479,81 en concepto de intereses sobre el capital y sumas presupuestadas para intereses y costas). Con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV.- Que, en cuanto al procedimiento de pago de los intereses adeudados, cabe señalar que el 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “[e]n primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación) (…) Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa (…) En segundo término, la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada”.

V.- Que en tales condiciones, en virtud de la reseña formulada en el considerando III.- de la presente, la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena recaída en la causa, que había determinado con claridad la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos, hasta el efectivo pago. En consecuencia, los intereses debieron abonarse en los mismos términos que el capital -ser incluídos en la previsión presupuestaria correspondiente al año 2023 o, eventualmente, al año 2024-. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada (Cfr. Sala III en los autos “Corimayo Héctor Alfonso y Otros c/ EN-Mº Defensa-Ejercito s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 26786/2008, del 28 de agosto de 2018; y sus citas).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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