BAÑADOS DEL TALA SRL Y OTRO c/ AABE SE s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por BAÑADOS DEL TALA SRL y otro contra la AABE para que resuelva solicitud administrativa pendiente. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AABE y confirmó la sentencia de primera instancia: mantiene el plazo de 30 días, las costas y la regulación de honorarios, e impone las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
BAÑADOS DEL TALA SRL y otro.
¿A quién se demanda?
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que la AABE dicte los actos pendientes y resuelva solicitud administrativa tramitada en el expediente EX-2025-38789067-APNDACYGD#ABE.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en cuanto al fondo, rechazó el recurso de la parte demandada respecto del plazo fijado y la manera de imposición de costas en primera instancia (confirmándolas a su cargo), impuso las costas de esta instancia a la demandada y confirmó/fijó los honorarios conforme al considerando VI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, se establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'. En este caso, cabe señalar que, en lo que respecta a los agravios de la recurrente tendientes a controvertir la decisión en cuanto a la acreditación de la situación de mora de la administración, el recurso resulta inadmisible."
2) "En tales condiciones, habida cuenta que las manifestaciones de la demandada resultan alegaciones genéricas que no logran demostrar de manera precisa las razones por las cuales el plazo fijado en la anterior instancia resulta exiguo, corresponde rechazar el recurso y confirmar el plazo de 30 días (conf. esta Sala in re 'Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora', sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re 'Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora', sentencia del 05/05/2015)."
3) "En consecuencia, toda vez que la autoridad administrativa no resolvió el pedido formulado por la parte actora en el expediente administrativo EX-2025-38789067-APNDACYGD#ABE, habiendo persistido la omisión que dio origen a la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas de la anterior instancia. A su vez, corresponde que las costas de esta alzada también sean soportadas por la demandada vencida (conf. art. 68 primer párrafo del CPCCN)."
4) "En lo que respecta a la apelación deducida contra la regulación de honorarios, en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 233 por resultar ajustada a derecho... por el trabajo realizado ante esta alzada, se fijan los honorarios del Dr. Juan Carlos FOSSATTI en la suma de 2,1 UMAs -$ 222.581,10-."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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