CIRES, CRISTIAN DANIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor impugnó la exigencia de pago de honorarios profesionales planteando beneficio de litigar sin gastos. La Cámara rechazó la apelación y confirmó el pronunciamiento de grado que exigió el depósito de 30,4 UMA por honorarios, sin imponer costas de alzada por el silencio de la contraria.
¿Quién es el actor?
Cristian Daniel Cires.
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad - PFA y otro (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representación letrada del GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó eximición del pago de los honorarios regulados a favor de los abogados del GCBA mediante la promoción de un beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado (imposición del depósito equivalente a 30,4 UMA en concepto de honorarios regulados), sin costas de alzada atento al silencio de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, no resulta atendible el argumento relativo a la improcedencia del cobro de los honorarios en virtud de la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos, pues la mera interposición de dicho incidente no posee efectos suspensivos respecto del trámite de la acción principal (conf. art. 83, segundo párrafo, del CPCCN), mas aun considerando que este Tribunal ya había confirmado la extemporaneidad del beneficio de litigar sin gastos promovido anteriormente por el Sr. CIRES.
En efecto, el trámite destinado a la obtención del beneficio de litigar sin gastos solo suspende el proceso principal en caso de que así se haya solicitado en el escrito de demanda. Caso contrario, “cuando la petición se formula con posterioridad carece de efectos suspensivos respecto al proceso principal, del cual constituye un incidente (…)” (Palacio, Enrique Lino; “Derecho Procesal Civil”, Tomo II; Buenos Aires; Lexis Nexis- Abeledo Perrot; 2005, pág. 1299).
En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar el pronunciamiento apelado, sin costas atento al silencio de la contraria frente al traslado conferido a fojas 581 (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta firmada por los Dres. GUILLERMO F. TREACY y PABLO GALLEGOS FEDRIANI; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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