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Cámara de Apelaciones

NAVARRO, PABLO ALEXIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron la exclusión de suplementos decretados por el Decreto N° 1307/2012 de sus haberes; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó su inclusión con carácter remunerativo y bonificable y el pago de diferencias, aplicando la doctrina de la CSJN en causa Camejo. No se impusieron costas en esta Alzada por falta de actividad procesal de la parte contraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 051154/2017/CA001
Decreto 1307/2012 Remunerativo Bonificable Prestaciones salariales Accion de inclusion Liquidacion de haberes Prescripcion Csjn camejo Costas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

NAVARRO, Pablo Alexis y otros.

¿A quién se demanda?

EN - M SEGURIDAD - PNA (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la inclusión en el haber mensual de suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la accionada y se confirmó la sentencia apelada; no se impusieron costas en esta Alzada por falta de actividad procesal de la parte contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados: 'Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN -Mº Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', Expte. Nº CAF 29886/2015/CA1-CS1, sentencia del 17/06/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el enlace 'Sentencias, acordadas y resoluciones/Sentencias de la Corte Suprema/Fallos completos' (www.csjn.gov.ar). En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida."

"V.-Que en virtud de lo mencionado, a fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos correspondientes a los decretos aludidos, que figuran efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados y peticionados en la causa, y que no estuvieran alcanzados por la prescripción en análisis. Es en dichos términos que se hace lugar al agravio de la demandada."

Además, el voto dispositorio señala: "VI.-Que en atención al desarrollo que antecede, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación de la accionada y confirmar la sentencia apelada; 2) No imponer costas en esta Alzada, atento la falta de actividad procesal de la parte contraria (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). ASI VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Treacy adhirió al voto del Dr. Gallegos Fedriani.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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