MURTAZIN, SERGEY c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 78864/23 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó la falta de habilitación de la instancia por notificaciones en el procedimiento migratorio. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada y tuvo por habilitada la instancia por nulidad de las notificaciones administrativas.
¿Quién es el actor?
MURTAZIN, SERGEY.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-M INTERIOR - DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la no habilitación de la instancia judicial por presunta notificación nula de la Disposición SDX N° 207643/2023 (expulsión y prohibición de reingreso) y de la Disposición SDX N° 15741/2025; pretensión de que se tenga por presentado en término el recurso judicial y se habilite la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, se revocó la resolución apelada del juez de grado y se tuvo por habilitada la instancia judicial, al haberse declarado nulas las notificaciones administrativas cuestionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.3.- Ahora bien, conforme resulta de la reseña efectuada, no surge de las actas de notificación obrantes a fojas 73 y 164 del expediente administrativo que, frente a la falta de respuesta a sus llamados, los oficiales notificadores hubieran intentado localizar al encargado del edificio, tal como lo indican las normas sobre la materia, como así tampoco que hubieran dejado constancia de si pudieron acceder o no hasta la unidad funcional indicada. Así las cosas, se advierte en el caso que los agentes notificadores no procedieron conforme lo exigen las normas que se han citado precedentemente, cuya finalidad es asegurar el conocimiento fehaciente del acto respectivo por parte de su destinatario y de los derechos que le asisten, razón por la cual las notificaciones bajo examen deben considerarse nulas."
"IV.1.- En este contexto, de conformidad con lo establecido por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las que adhirió la Corte Federal mediante la Acordada 5/2009, los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad (Cap. I, Secc. 2, “Beneficiarios de las Reglas”, pto. 6), calificación que implica reconocer que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Cap. I, Secc. 2, pto. I, apartado 3) e impone el deber de prestarles asistencia de calidad, especializada y gratuita (Cap. 2, Secc. 2, pto. 2), así como de revisar las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin."
"En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada y tener por habilitada la instancia judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.
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