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Cámara de Apelaciones

ZHANG, YUCHUN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones para que se expidiera sobre su suspensión de expulsión por ser progenitor de hijo argentino. La Cámara confirmó la declaración de abstracto y la imposición de costas en el orden causado al considerar que el objeto de la acción quedó satisfecho antes del vencimiento del plazo para contestar el informe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000740/2020/CA001
Amparo por mora Migraciones Suspension de expulsion Costas Disposicion sdx n?071543 Ley 19.549 Ley 16.986 art.14 Cpccn art.68 Feria extraordinaria Caducidad del objeto

¿Quién es el actor?

Yuchun Zhang.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que la DNM se expida respecto de la solicitud de suspensión de expulsión del Sr. Zhang por ser progenitor de hijo argentino (expediente N°113313/2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia y las costas de la alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, conforme surge de las constancias de la causa, resulta que el 4 de marzo de 2020 la jueza de grado ordenó librar oficio a la demandada para que evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. Por su parte, conforme surge de la fojas 168 del expediente Nº 113313/2017, la actora diligenció el oficio pertinente en fecha 16/03/2020."

"A su turno, en oportunidad de presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549, en fecha 02/08/2025, la DNM acompañó copia de la Disposición SDX N° 071543, de fecha 01/07/2020, por conducto de la cual dispuso suspender el trámite de las actuaciones relativas al extranjero YUCHUN ZHANG e intimarlo a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de hacer efectivas las medidas oportunamente dictadas."

Se cita normativa y criterio aplicable: "el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente- dispone que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'".

Conclusión decisoria: "habida cuenta que el objeto de la acción quedó satisfecho antes del vencimiento del plazo para contestar el informe, configurándose así el supuesto contemplado en la norma citada (art. 14 de la Ley N° 16.986), corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en la anterior instancia. Las costas de esta alzada se imponen en el orden causado, atento a las particularidades del caso (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y confirma la decisión anterior sobre costas.

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