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Cámara de Apelaciones

PEREIRA, RAMON ANGEL Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia para cobrar intereses de crédito laboral contra el Estado Nacional; la Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la orden de ejecución y embargo sobre fondos del SPF por $37.163.031,38, con costas a la vencida, porque los intereses forman parte del crédito que debía haberse pagado junto con el capital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 090626/2017/CA004
Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Embargo bancario Estado nacional Servicio penitenciario federal Ley 11.672 Ley 23.982 Prevision presupuestaria Costas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Ramón Ángel Pereira y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal (EN - M Justicia - SPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por cobro de capital e intereses (intereses de crédito laboral) reconocidos en sentencia firme; se ordenó embargo bancario sobre fondos del SPF en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir $37.163.031,38 (más previsión de $11.150.000 para intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución apelada que ordenó la ejecución y el embargo, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de las constancias del sistema Lex100 resulta que: el 23/05/2023 se aprobó la liquidación en concepto de capital e intereses por la suma de $17.055.234,87; lo que fue notificado a la demandada en la misma fecha, siendo la previsión presupuestaria correspondiente la del año 2024. El 25/06/2025 se acreditó y dio en pago la suma de $11.685.934,99. El 01/06/2026 se resolvió aprobar la liquidación hasta la suma total de $37.163.031,38.- en concepto de intereses de crédito laboral y el 02/06/2026 se dispuso intimar a la parte demandada para que en el término de diez (10) días deposite la suma de $37.163.031,38.- adeudada en concepto de intereses de crédito laboral, bajo apercibimiento de ejecución. A solicitud de la parte actora, el 24/06/2026 se dictó el pronunciamiento aquí cuestionado."

"Que, en cuanto al procedimiento de pago de los intereses adeudados, cabe señalar que el 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '[e]n primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación) (...) Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa (…) En segundo término, la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada'."

"Que en tales condiciones, ... la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena ... En consecuencia, los intereses debieron abonarse en los mismos términos que el capital, es decir, que se consideran incluidos y, por ello, no corresponde que la parte actora inicie un nuevo trámite en los términos del artículo 22 de la Ley N° 23.982. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada (Cfr. Sala III en los autos “Corimayo Héctor Alfonso y Otros ...")."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final confirma la decisión de la mayoría.

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