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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, CARLOS JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó el actor la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley 20.628 y el cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la declaración de incompetencia territorial del juez de grado, entendiendo que corresponde la jurisdicción federal con asiento en Moreno por ser allí el domicilio fiscal y real del actor y el lugar donde producirían efectos las decisiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 068648/2022/CA001
Competencia territorial Domicilio fiscal Afip/arca Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retencion previsional Remision a jurisdiccion federal Costas Cpccn art. 68 Justicia federal moreno

¿Quién es el actor?

Carlos José Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley N° 20.628 (Impuesto a las Ganancias) respecto de su beneficio previsional; pedido de cese de la retención sobre su haber de retiro y reintegro de sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución apelada que declaró la incompetencia del Juzgado de origen, disponiendo la remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, Provincia de Buenos Aires; costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Que así las cosas, del escrito de inicio resulta que el Sr. Carlos José Juárez promovió acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA), con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y su modificatoria N° 27.617, respecto de su beneficio previsional y, en consecuencia, se ordenara el cese del descuento referenciado sobre su haber de retiro. Asimismo, solicitó el reintegro de las sumas no prescriptas que se le hubieren retenido por tal concepto, con más sus intereses. A su vez, resulta menester destacar que, según surge de la propia presentación inicial, el actor posee domicilio real en la calle Paraguay 5504, de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires. (v. fojas 12/26 y documental de fojas 6/8 y 9/11)."

"En este sentido, la CSJN señaló que la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole (Fallos: 324:898 y 328:4099, además de los citados en el párrafo anterior, entre otros). En el caso, la demandada opuso excepción de incompetencia territorial al contestar demanda, planteo del que se dio traslado a la parte actora a fojas 66, por lo que la magistrada de grado se encontraba habilitada para resolver dicha cuestión al momento de dictar el pronunciamiento de fojas 106. En tales condiciones, no se advierte que la declaración de incompetencia haya resultado extemporánea."

"Sobre tales bases, este asunto resulta de competencia de la Justicia Federal con jurisdicción sobre el partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires; ello por cuanto el actor Carlos José Juárez posee domicilio real y fiscal en la calle Paraguay N° 5504 de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, según surge tanto del propio escrito de inicio como de lo denunciado por la demandada al contestar demanda. Refuerza esta tesitura, el hecho de que, en caso de obtener sentencia favorable, los efectos se proyectarán -en principio- en el ámbito territorial de esa localidad, pues allí se encuentran las oficinas de ARCA ante la cual se encontraría registrado el accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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