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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORALES CORDEIRO , LUCAS ALEXIS Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y INFRACCION ART. 303 INC. 2 A SOLICITANTE: NISSIM, ALEJANDRO MATÍAS

Juicio abreviado por lavado de activos: se homologó el acuerdo y se condenó al autor y a dos partícipes secundarios. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, en integración unipersonal) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Lucas A. Torales Cordeiro a 5 años de prisión y multa; a José de J. Torales y a Marcos G. Torales Cordeiro a 3 años de prisión (ejecución condicional) y multa solidaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 001273/2024/TO01
Lavado de activos Juicio abreviado Homologacion Habitualidad Modalidad organizada Multa solidaria Decomiso Ejecucion condicional Tribunal oral federal de resistencia Art. 303 cp

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Auxiliar Fiscal Dr. Horacio Rodríguez).

Demandados / Imputados: Lucas Alexis Torales Cordeiro; José de Jesús Torales; Marcos Gabriel Torales Cordeiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por el delito de lavado de activos (art. 303 CP), agravado por habitualidad y por haberse concretado de manera organizada (art. 303, inciso 2, apartado a), y homologación de acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Lucas Alexis Torales Cordeiro como autor a cinco (5) años de prisión y multa equivalente a dos veces el valor de los bienes objeto del lavado; a José de Jesús Torales y a Marcos Gabriel Torales Cordeiro como partícipes secundarios a tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (ejecución condicional) y la misma multa, soportada solidariamente por los tres; se decomisó el motovehículo Honda Wave dominio A221GPO y se regularon honorarios y costas conforme lo dispuesto en la resolución (véase Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideré formalmente admisible la propuesta, por cuanto mantenía congruencia con la base fáctica y con la calificación jurídica contenidas en el requerimiento fiscal, y además consideré viable la modificación del grado de participación atribuido a José de Jesús Torales y Marcos Gabriel Torales Cordeiro, por cuanto operaba en beneficio de ambos y no afectaba el principio de congruencia. Asimismo, tuve por acreditado que los tres imputados habían prestado un consentimiento libre y suficientemente informado, luego de haber sido asesorados por su defensa técnica. En consecuencia, consideré admisible el procedimiento de juicio abreviado, y llamé los autos para el dictado de la sentencia."

"Tengo por acreditado que Lucas Alexis Torales Cordeiro, José de Jesús Torales y Marcos Gabriel Torales Cordeiro intervinieron en maniobras destinadas a poner en circulación en el mercado fondos de origen ilícito ... La operatoria se exteriorizó mediante la adquisición de bienes registrables, la utilización de personas interpuestas, movimientos y acreditaciones bancarias, constitución de plazos fijos y otras aplicaciones patrimoniales..."

"La pluralidad de operaciones, su reiteración en el tiempo, la intervención coordinada de los imputados, la utilización de entidades vinculadas entre sí, la registración de bienes a nombre de familiares, las extracciones de dinero en efectivo y las sucesivas aplicaciones patrimoniales permiten tener por configurados los elementos objetivos y subjetivos del delito atribuido... La reiteración de las operaciones acreditadas permite asimismo considerar configurada la 'habitualidad'... y la actuación coordinada... permiten encuadrar el hecho en la 'modalidad organizada' prevista por el artículo 303, inciso 2, apartado a, del Código Penal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por el Juez de Cámara Enrique Jorge Bosch.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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