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Cámara de Apelaciones

CANELO, DIEGO JAVIER c/ EN -M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó Diego Javier Canelo contra EN -M Seguridad - PFA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 22/4/2025 y fijó los honorarios del apoderado en 1,18 UMAs (equivalentes a $125.069 al día de la firma), rechazando la apelación por baja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 062754/2019/CA002
Honorarios Regulacion Apelacion Umas Iva Camara contencioso administrativo federal sala v Adjudicacion de honorarios Ley 27423 Resol. sga 2372/2026 Actora apoderado

¿Quién es el actor?

CANELO, DIEGO JAVIER.

¿A quién se demanda?

EN -M SEGURIDAD - PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de honorarios (liquidación aprobada el 31/3/2025) y su monto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 22/4/2025 y, por la labor desarrollada ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Rubén A. Bonofiglio, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 1,18 UMAs, que equivalen al día de la fecha a $125.069; se aclara que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 31/3/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 22/4/2025, toda vez que la misma ha sido apelada unicamente por baja."

"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Ruben A. Bonofiglio, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 1 ,18 UMAs que equivale -al día de la fecha- a la suma de $125.069 conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2372/2026."

"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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