VARGAS, SILVIA NOEMI c/ OSPAT s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de cirugía cardíaca para afiliado de OSPAT. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar al amparo y ordenó a OSPAT, en 48 horas, autorizar la cobertura integral de la cirugía requerida para Juan Pedro Ortíz en el Hospital San Bernardo o en otro centro de Salta con la complejidad necesaria; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvia Noemí Vargas, en representación de su esposo Juan Pedro Ortíz, asistida por la Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Turf (OSPAT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que OSPAT autorice y cubra integralmente la cirugía cardíaca urgente indicada para el afiliado Juan Pedro Ortíz (diagnóstico: cia ostium secundum, hipertensión pulmonar y estenosis pulmonar) y que la intervención se realice en el Hospital San Bernardo o en otro centro de Salta con la complejidad necesaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPAT que, dentro de las 48 horas de notificada, autorice la cobertura integral de la cirugía requerida por el médico tratante para Juan Pedro Ortíz, pudiendo efectuarse en el Hospital San Bernardo o en otro centro médico de la ciudad de Salta con la complejidad necesaria. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de la Defensora Oficial en 11 UMA ($1.165.901) con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la intervención fue indicada el 23/10/2025 con carácter de urgente; y no obstante ello, luego de transcurrido casi un año a la fecha, no ha sido realizada en virtud de la actitud reticente de la demandada a cumplir con sus obligaciones legalmente asumidas, lo que además puso en riesgo la salud del afiliado. En ese sentido, es dable destacar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." "Dichos fines están enunciados en la ley N° 23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación..." "Que las costas se imponen a la demandada, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 16986."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.661Obras sociales
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