JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARDOZO, RAUL FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por recálculo de remuneraciones y movilidad. La Cámara Federal de Salta, Sala II, rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial con actualización por ISBIC y criterios jurisprudenciales aplicables, dispuso liquidación de retroactivos desde el 26/08/2017 y confirmó las costas impuestas al organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 003666/2020/CA001
Anses Reajustes Isbic Pbu Movilidad jubilatoria Retroactivos Elliff Quiroga Costas Recalculo de haber inicial

¿Quién es el actor?

Raúl Feliciano Cardozo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial (actualización de remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, aplicación de índices para recálculo de PBU, aplicación de movilidad y liquidación de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 19 de mayo de 2026 en lo que fuera materia de agravio; además, se declaró sin costas la alzada por falta de contradictorio y se ordenó la publicación y registro correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2026 por la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Raúl Feliciano Cardozo en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho."

"A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES No 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley se aplicará el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite."

"Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."

(Disidencias: no se consignan votos discrepantes en el texto resolutorio; el Dr. Guillermo Federico Elías figura como ausente por licencia.)

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