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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: YIOMI, JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó que la perita reconfeccione la planilla en 10 días por la forma de aplicar el índice Badaro, confirmó las regulaciones de honorarios y fijó en esta alzada el 30% de lo que se regule en primera instancia, imponiendo costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 029070/2015/1/CA002
Anses Ejecucion previsional Reajustes Indice badaro Impuesto a las ganancias Pericia contable Honorarios Costas Reconfeccion de planilla Sala b Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

YIOMI, José.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos (planilla practicada), con impugnaciones sobre coeficientes de actualización (índice "Badaro"), cálculo de intereses, impuesto a las ganancias y tratamiento tras el fallecimiento del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada; ordenó que la perita reconfeccione la planilla en el término de 10 días conforme al considerando 5 (por la forma proporcional de aplicar la variación del Índice de Salarios Nivel General para lo que resta de 2006), confirmó la regulación de honorarios de la parte actora y de la perita contadora, reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio de la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias, respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivo derivado de reajuste de haberes previsionales, entendemos que debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 17 de septiembre 2020..."

"Por lo tanto, se ordena realizar una nueva liquidación y movilizar el primer haber de la actora desde la fecha de adquisición del beneficio (29/05/2006), aplicando de forma proporcional la variación del Índice de Salarios Nivel General para lo que resta de ese año que se hará efectivo en enero de 2007."

"En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada. II) Ordenar a la perita actuante que reconfeccione la planilla en el término de 10 días, conforme lo dispuesto en el considerando 5. III) Confirmar la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la parte la actora y de quién practicó la pericial contable. IV) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. V) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente; el Dr. Anibal Pineda no participó por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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