WOUTERS, ELSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), recomposición del haber a enero/2021, corrección del empalme con la ley 27.609 y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó la cosa juzgada respecto de la PBU, revocó la cosa juzgada sobre la movilidad no alcanzada por el Acuerdo de Reparación Histórica, y difirió la cuestión de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas por su orden y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
WOUTERS, Elsa Elvira (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios —se solicitó recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), recomposición del haber jubilatorio a enero de 2021, corrección del empalme con la ley 27.609 y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609—; impugnación de la decisión que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda en la instancia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia recurrida en cuanto declaró la cosa juzgada respecto de la PBU; revocó la declaración de cosa juzgada respecto de la movilidad por el período no alcanzado por el Acuerdo de Reparación Histórica; diferió el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso las costas por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En aquel caso, se rechazó el agravio de la actora y se confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, en razón de advertir que el Acuerdo de reparación histórica homologado incluyó la redeterminación del haber inicial, y siendo que uno de cuyos componentes lo constituye la PBU, este concepto formó parte de lo ya resuelto. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el punto."
"La finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente y que sobre una misma cuestión que afecta a idénticas partes recaigan sentencias contradictorias o bien se reiteren sin razón sentencias en igual sentido."
"En tales condiciones, en razón de advertir que la movilidad previsional que se persigue en estas actuaciones tiene una causa diferente a la del Acuerdo de reparación histórica que fue homologado (inconstitucionalidad de leyes dictados con posterioridad a marzo de 2017) y que de entender lo contrario significa incurrir en un excesivo rigorismo formal que no se aviene con el criterio que deben ser tratadas las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema que otorga prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia, corresponde revocar la sentencia en este punto y tratar los planteos expuestos en la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo; un magistrado (Dr. Aníbal Pineda) no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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