VALDATTA, PEDRO CARLOS c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de tratamiento interdisciplinario en centro de rehabilitación de persona con discapacidad. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP otorgar cobertura al 100% del tratamiento interdisciplinario en C.RE.AR. (psicopedagogía, kinesiología, fonoaudiología e hidroterapia) mientras lo indique el médico tratante por tratarse de prestaciones de rehabilitación vinculadas al CUD y a la Ley 24.901.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Carlos Valdatta (DNI M4.693.577), afiliado Nº 1505368329/00, de 80 años.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que el INSSJP brinde cobertura total (100%) del tratamiento interdisciplinario en el Centro de Rehabilitación Arrecifes (C.RE.AR.) consistente en 2 sesiones semanales de psicopedagogía, 3 de kinesiología, 2 de fonoaudiología y 3 de hidroterapia, prescripto por su médico tratante, y se peticionó medida cautelar y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al INSSJP que brinde cobertura al 100% del tratamiento interdisciplinario en C.RE.AR. con la modalidad y frecuencia indicada (2 psicopedagogía, 3 kinesiología, 2 fonoaudiología, 3 hidroterapia) mientras lo indique el médico tratante; costas a cargo de la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se encuentra acreditado en autos, de conformidad a los hechos invocados por el actor y a la documentación acompañada (certificados e informes médicos y CUD vigentes), los que no fueron desconocidos por la accionada, que el Sr. Valdatta es una persona de 80 años de edad... que cuenta con Certificado Único de Discapacidad emitido el 25/11/2025 ... en el que se consigna como condición de salud 'Disfonía. Estenosis espinal. Otros desplazamientos específicos de disco intervertebral. Carcinoma in situ de la laringe', y, como orientación prestacional, 'PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN'."
"Es decir que las prestaciones médicas aquí requeridas - psicopedagogía, kinesiología, fonoaudiología e hidroterapia- tienen vinculación directa con las patologías discapacitantes, por lo que resulta aplicable la Ley 24.901... en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15),... es decir que, en lo que refiere a las terapias reclamadas, el Instituto accionado se encuentra legalmente obligado a brindar cobertura."
"Por todo ello entiendo que la presente acción debe prosperar, pues si bien la demandada ofreció alternativas respecto al tratamiento de rehabilitación, el mismo no fue suficiente ni acorde a las necesidades médicas del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.901Discapacidad
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