JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ, MIRTA RAQUEL c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el INSSJP solicitando asistencia domiciliaria diaria por discapacidad tras un ACV. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios del 13/05/2026, sosteniendo que las sumas fijadas no son elevadas y se ajustan a los criterios de la ley 27.423 ponderando la labor, la responsabilidad y el resultado alcanzado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 043403/2019/CA002
Amparo Honorarios Ley 27.423 Defensoria general de la nacion Inssjp Asistencia domiciliaria Salud Uma Apelacion Confirmacion

¿Quién es el actor?

DIAZ, MIRTA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que el INSSJP proveyera asistencia domiciliaria durante veinte horas diarias por haber padecido un ACV isquémico, con parálisis en ambos miembros y ceguera.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la regulación de honorarios dispuesta el 13 de mayo de 2026 a favor de los profesionales de la Defensoría General de la Nación por las sumas de $1.849.640 (20 UMA) y $184.964 (2 UMA), rechazándose los agravios de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria."

"En el presente juicio la actora promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada le proveyera asistencia domiciliaria durante veinte horas diarias por ser una persona que había padecido de un ACV isquémico, que sufría de parálisis en ambos miembros y ceguera."

"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado a la representación de la actora no es elevado, en relación a las labores profesionales cumplidas y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; se aclara que el Dr. Pineda no participó por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.