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Cámara de Apelaciones

DIPATTI, ALEX IVAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

Regulación de honorarios en amparo por mora: la Cámara Federal de Rosario revocó la regulación previa y fijó los honorarios del Dr. Guillermo F. Robles en $478.130 (5 UMA). El tribunal consideró que la suma anterior (10 UMA) no guardaba proporción con la labor desarrollada y aplicó los criterios del art. 16 de la Ley 27.423 y precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FLP 041296/2025/CA001
Amparo por mora Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Art. 16 Camara federal de rosario Apelacion Ministerio de salud de la nacion Proporcionalidad Precedentes

¿Quién es el actor?

DIPATTI, ALEX IVAN.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la administración (proceso por mora) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la apelación interpuesta por la demandada y revocó la regulación de honorarios practicada, fijando los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la suma de $478.130, equivalentes a 5 UMA, conforme la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida. Se ordenó insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Pineda por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que el art. 48 de la ley arancelaria, previsto para acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas data y habeas corpus, sin monto determinado, no resulta aplicable a las presentes actuaciones por no corresponder a ninguna de las acciones mencionadas, razón por la cual dicho mínimo es inaplicable al caso.

No contando la Ley 27.423 con pautas específicas, corresponde determinar los honorarios tomando en consideración las proporcionadas por el art. 16, particularmente el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por la representación de la actora, la escasa complejidad de la cuestión planteada, el carácter de la representación, el resultado obtenido y lo resuelto en planteos similares al presente (Exptes. Nros. 8542/2021/1 del 06/09/2022, 16268/2022 del 10/07/2023, 31084/2022 del 06/07/2023, 43855/2022 del 03/04/2024, 12621/2024 del 11/04/2025, entre otros).

Atento a todo lo precedente la regulación practicada no guarda adecuada proporción entre la labor profesional y los intereses en juego, en razón de lo cual se estima prudente y ajustado a derecho hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada y fijar los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ciento treinta ($478.130), equivalentes a 5 UMA, conforme valor establecido por la Acordada de la CSJN vigente al momento del dictado de la resolución recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Pineda no participó por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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