CANTERO, CARLOS ALBERTO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por declaración de inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias y regulación de honorarios de la representación. La Cámara Federal de Rosario confirmó los honorarios regulados ($1.797.500 / 20 UMA), entendiendo aplicable el mínimo del art. 48 de la Ley 27.423 y valorando los factores del art. 16 de esa ley.
¿Quién es el actor?
CANTERO, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ARCA (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c, 71, 82 inc. a y b de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.743. También se reguló judicialmente la percepción y devolución de sumas, y en resolución de fecha 17/03/2026 se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Silvana Lucrecia Ciarbonetti por $1.797.500 (20 UMA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó los honorarios regulados a la representación de la actora. Se ordenó insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al juzgado de origen. (No participó del acuerdo el Dr. Pineda por licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un juicio es de contenido patrimonial, a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria."
"El presente juicio se promovió a fin de que se declarara la que se la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c, 71, 82 inc. a y b de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.743. Por lo que en el caso resulta de aplicación el mínimo del art 48 de la Ley 27.423 dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario. Se consideran también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como el resultado de la medida cautelar (art. 37), las etapas cumplidas (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio."
"Por todo lo expuesto, se estima que lo regulado a la representación de la actora no es elevado por lo que corresponde su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; se dejó constancia de la no participación del Dr. Pineda por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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