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Cámara de Apelaciones

BARONIO, SANTIAGO ERNESTO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por regulación de honorarios del letrado de la actora. La Cámara Federal revocó la regulación previa y fijó los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en $462.410 (5 UMA), considerando que la regulación anterior era desproporcionada respecto de la labor y los intereses en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026572/2025/CA001
Amparo Mora administrativa Honorarios Regulacion Uma Apelacion Camara federal de rosario Ley 27.423 Acordada csjn Proporcionalidad

¿Quién es el actor?

Santiago Ernesto Baronio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la administración; concretamente se interpuso recurso contra la regulación judicial de honorarios profesionales fijada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada y revocar la regulación de honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles, fijándolos en la suma de $462.410, equivalentes a 5 UMA, conforme valor establecido por la Acordada de la CSJN vigente a la fecha de la resolución recurrida; ordenar insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al Juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Pineda por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que el art. 48 de la ley arancelaria, previsto para acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas data y habeas corpus, sin monto determinado, no resulta aplicable a las presentes actuaciones por no corresponder a ninguna de las acciones mencionadas, razón por la cual dicho mínimo es inaplicable al caso."

"No contando la Ley 27.423 con pautas específicas, corresponde determinar los honorarios tomando en consideración las proporcionadas por el art. 16, particularmente el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por la representación de la actora (inició la acción, contestó el traslado y solicitó que se resolviera, entre otras), la escasa complejidad de la cuestión planteada, el carácter de la representación, el resultado obtenido y lo resuelto en planteos similares al presente (Exptes. Nros. 8542/2021/1 del 06/09/2022, 16268/2022 del 10/07/2023, 31084/2022 del 06/07/2023, 43855/2022 del 03/04/2024, 12621/2024 del 11/04/2025, entre otros)."

"Atento a todo lo precedente la regulación practicada no guarda adecuada proporción entre la labor profesional y los intereses en juego, en razón de lo cual se estima prudente y ajustado a derecho hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada y fijar los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez ($462.410), equivalentes a 5 UMA, conforme valor establecido por la Acordada de la CSJN vigente al momento del dictado de la resolución recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia dentro del bloque final; se registra que el Dr. Pineda no participó por encontrarse en uso de licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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